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Las circunstancias nos exigen adaptarnos a los requerimientos de un mercado como el nuestro en dónde, si queremos que nuestros negocios o emprendimientos evolucionen, estamos obligados a facturar electrónicamente.

Carlos Benavidez, un comerciante independiente dedicado a la comercialización de implementos deportivos, encontró en las redes sociales un medio extraordinario para ofrecer y vender sus productos.

En alguna ocasión escuchó que la facturación electrónica obligatoria, es un requisito establecido por la DIAN en la Resolución 0042 del 05 de mayo de 2020 para todas las empresas en Colombia.
Ante esta situación, Carlos Benavidez, uno de los cientos de miles de independientes que no pensaba que la facturación electrónica obligatoria es un hecho, le llegó la hora de actuar.
Para los obligados a facturar electrónicamente este trámite no es tan complejo como parece. Debemos pensar más bien en los beneficios que le traería la facturación electrónica a un independiente como Carlos Benavidez.

🤔¿La facturación electrónica es obligatoria?

Todos aquellos que expidan factura electrónica de venta, así como notas débito y crédito de acuerdo con la clasificación de la DIAN, están obligados a emitir factura electrónica.

✔️Facturación electrónica obligados

De acuerdo con la Resolución 0042 del 05 de mayo de 2020, están obligados a ser facturadores electrónicos quienes cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

✸Responsables del IVA

Todas las personas naturales o jurídicas que prestan servicios o venden bienes gravados con IVA.

✸Responsables del Impuesto Nacional al Consumo

Todas las personas naturales o jurídicas que prestan servicios o venden bienes gravados con el impuesto nacional al consumo, como los restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, servicios de telefonía móvil, etc.

✸Ser contribuyente inscrito en el régimen simple de tributación

El régimen simple de tributación está obligado a facturar electrónicamente.

✸Comerciantes, prestadores de servicios, profesionales independientes, agricultores y ganaderos.

Quienes ejercen estas profesiones y que enajenan bienes o prestan servicios gravados de IVA deberán ser facturadores electrónicos.

😬Facturación electrónica no obligados

De acuerdo con la Resolución 0042 del 05 de mayo de 2020, no están obligados a facturar electrónicamente:

  1. Bancos
  2. Corporaciones financieras
  3. Corporaciones de ahorro y vivienda
  4. Compañías de financiamiento comercial
  5. No responsables de IVA

📝¿Cómo los obligados a facturar electrónicamente generan una factura?

Para facturar electrónicamente se debe elegir software que cumpla con los requisitos establecidos por la DIAN y que integre las siguientes especificaciones:

  1. Formato XML (Excel)
  2. CUFE (Código Único de Facturación Electrónica)
  3. Código QR
  4. Validación previa
  5. Firma digital

💡Una solución para los obligados a facturar electrónicamente

Q·enta® desarrolló una herramienta en la nube de facturación electrónica y contabilidad, que agiliza las tareas contables de todos sus usuarios.
En ella, una persona como Carlos Benavidez, no necesita ser un experto financiero para gestionar sus cuentas y facturar electrónicamente a cualquier hora y en cualquier lugar desde el celular.
Finalmente, si como Carlos tú también estás obligado a facturar electrónicamente puedes dejarnos tus datos haciendo clic aquí. Así uno de nuestros asesores te contará más sobre los requerimientos y oportunidades extraordinarias para evolucionar sus negocios en un mundo que reclama transformación digital inmediata.

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Facturación electrónica ¿Quiénes están obligados en 2021?
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Facturación electrónica ¿Quiénes están obligados en 2021?
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Las circunstancias nos exigen adaptarnos a los requerimientos de un mercado como el nuestro en dónde, si queremos que nuestros negocios o emprendimientos evolucionen, estamos obligados a facturar electrónicamente.
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