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Hasta el 4 de diciembre de 2019 nos quedó la idea de concebir las pymes como empresas de hasta 10 empleados y con activos de 500 SMMLV (Salario Mensual Mínimo Legal Vigente). Esto es porque el decreto 957 del 9 de junio de 2019, del Ministerio de Comercio e Industria, estableció que la clasificación de las empresas en Colombia solo se determina gracias a los ingresos anuales por actividades ordinarias.

 

Es decir, ya no importa cuántos empleados hay en tu organización o el valor de los activos, sino exclusivamente el ingreso que entra a la empresa. Esta nueva clasificación tiene por objetivo acercarse a la realidad del tejido empresarial e identificar cuáles son las Pymes que realmente necesitan un apoyo para crecer, así tenga más de 10 empleados.

 

Así es la nueva clasificación de las empresas en Colombia

 

En el nuevo decreto, la clasificación empresarial se distribuye en tres diferentes macrosectores: Manufactura, Servicios y Comercio.

 

Clasificación de las empresas en el sector manufacturero

 

  • Microempresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.
  • Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
  • Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 204.995 UVT, e iguales o inferiores a 1.736.565 UVT.

 

Sector servicios

 

  • Microempresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
  • Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
  • Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

 

Sector comercio

 

  • Microempresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.
  • Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
  • Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.

 

¿Qué pasa con las empresas que no encajan en ninguna clasificación?

 

Hay muchas empresas que pueden quedar fuera de alguna de estas clasificaciones así que, para ellos, el decreto las agrupa en los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.

 

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