Este novedoso mecanismo utilizado por el gobierno, haciendo uso de tecnologías de información, incorporará a una gran masa de empresas dentro del sistema fiscal colombiano.
Dentro de las características que esta presenta están:
En caso de que el empresario no se acoja a la facturación electrónica, este no podrá ser parte del engranaje económico del país, ya que no podrá vender productos y servicios, y ninguna empresa podrá recibirle facturas en físico, así como perder los respectivos beneficios de orden tributario.
En este sentido, con la puesta en marcha de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, emitida por la DIAN, se establece la obligatoriedad de la implementación de la facturación electrónica siendo el plazo máximo para el último de los grupos CIIU el 1 noviembre de 2020.
Cabe destacar que aquellos que se queden por fuera de las fechas de implementación, no podrán facturar y sencillamente saldrán del mercado.
También se perderán eficiencias de índole operativa, generando reprocesos y hasta posible pérdida de información. Tampoco podrán acceder a los servicios financieros transversales en este caso, tales como Factoring y líneas de crédito financiero en algunos casos.
La conclusión, “queridos amigos empresarios”, invitarlos a movernos a la velocidad a la que se está moviendo el mundo entero. La economía mundial, altamente vulnerable ante factores ajenos tales como pandemias, guerras, dictaduras, etc., requiere continuamente procesos de reinvención y continua innovación basados en nuevas tecnologías que permitan su evolución y absoluta protección.
Esto incluye a todos los actores que hacen parte de ella; es decir que, como parte del engranaje económico las empresas deben contribuir con el pago de impuestos, generación de puestos de trabajo, y fomentar el uso de tecnologías limpias que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la humanidad entera.
Por: Rafael Tovar – CFO de Qenta.